Art. Preambulo

En vigor desde 29 abr 2006
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, establece en su artículo 50 que se promoverá la configuración de institutos de investigación sanitaria mediante la asociación de centros de investigación que serán acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta del Instituto de Salud «Carlos III» o de las comunidades autónomas, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente. El Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, reguló los requisitos para el otorgamiento de la acreditación, los criterios de evaluación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de los citados institutos de investigación, estableciendo, en su disposición final segunda, la facultad del Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo. Esta orden tiene por objeto regular los aspectos relativos a la coordinación de las autoridades intervinientes en el procedimiento de instrucción a efectos de aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el citado real decreto, de manera que el resultado final de la acreditación sea un reconocimiento de la excelencia en la labor investigadora, mediante un procedimiento de acreditación que permita al evaluador asegurarse de que el proceso se lleva a cabo de una manera lógica y sistematizada: analizando el sistema de gestión, identificando las actividades de I+D+i, examinando la interacción entre las diferentes unidades componentes del Instituto, que deberá reflejar el compromiso de integración de los grupos de investigación, y verificando los sistemas de información y tecnologías para la autorización, seguridad, distribución y control de documentos, datos y registros, disposiciones legislativas y otros requisitos aplicables al marco reglamentario del Instituto a evaluar. Para facilitar la tramitación de las acreditaciones, el Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará, previo informe de la Comisión de evaluación de acreditaciones, unas guías de evaluación que servirán de referencia tanto a los solicitantes como a los funcionarios o personal que intervenga en el procedimiento, y que serán hechas públicas a través de las páginas web del Instituto de Salud «Carlos III» y de los organismos correspondientes de las comunidades autónomas, responsables de la instrucción del procedimiento de acreditación de los institutos de investigación, y serán permanentemente actualizadas. Estas guías no tendrán valor normativo, siendo su finalidad marcar las directrices en la interpretación de los requisitos y criterios establecidos en la legislación aplicable. En la elaboración de esta orden han sido oídos los sectores afectados y consultado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por medio de esta orden también se modifica la Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares, con el fin de que el titular del Departamento designe el nodo central del Banco Nacional y su Subdirector Técnico. La designación ha de recaer en el Banco desarrollado por la Junta de Andalucía en Granada, que viene realizando una extraordinaria labor en el campo de la medicina regenerativa, habiendo acreditado su excelencia científica por medio de la autorización, desarrollo y financiación de proyectos de investigación encaminados a la obtención de líneas celulares y su utilización potencial en otras líneas de investigación relacionadas con la aplicabilidad clínica en Medicina Regenerativa de las mismas. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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