Art. Parte dispositiva
En vigor desde 27 jul 2019
El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, contiene las normas de ordenación de Cruz Roja Española y la configura como una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.
La mencionada protección del Estado corresponde en este momento al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, tal como determina el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 9 del antes citado Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo.
Entre las facultades del Consejo de Protección de Cruz Roja Española se encuentra la de informar favorablemente los proyectos de Estatutos de la Institución, así como sus modificaciones, disponiendo su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En base al anterior marco normativo, la IX Asamblea General de Cruz Roja Española celebrada los días 12, 13 y 14 de abril de 2019, ha aprobado por unanimidad una modificación parcial de los Estatutos de la Institución y un nuevo texto refundido de los mismos. Todo ello, con cumplimiento estricto de los trámites y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico aplicable respecto a las reformas estatutarias de Cruz Roja Española, pues la misma ha partido del Comité Nacional de la Institución, con el previo estudio de las modificaciones por la Comisión Mixta para los Estatutos de las Sociedades Nacionales, integrada por el CICR y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y con el previo informe favorable del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, de fecha 11 de diciembre de 2018.
Respecto a la justificación de la modificación estatutaria, se fundamenta en la necesidad de adaptar los vigentes Estatutos, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Institución de 28 de junio de 1997, a la realidad actual de la sociedad española, resolviendo cuestiones que planteaban conflictos, aclarando aspectos que generaban dudas y corrigiendo los errores detectados en los mismos. En cuanto a su contenido y alcance, los principales ejes sobre los que se ha desarrollado afectan a la competencia disciplinaria, a la limitación de los mandatos de los miembros de órganos de gobierno, de asesoramiento y control, y de los cargos directivos, a la variación de la membresía de los integrantes de los Comités Territoriales y a la composición a nivel nacional de las Comisiones de Finanzas y de Garantías de Derechos y Deberes, suprimiendo las de ámbito provincial.
Se describe con mayor detalle algunas de las materias modificadas, dada su relevancia.
En la competencia disciplinaria, se suprime la de los Comités Autonómicos y Provinciales, alejando la competencia sancionadora de la inmediatez de esos órganos de gobierno, y reforzando la competencia disciplinaria en exclusiva de las Comisiones de Garantías, eliminando las Comisiones de Garantías de nivel provincial que, en realidad, nunca llegaron a constituirse. En cuanto a la limitación de mandatos, se pretende favorecer la renovación de los órganos de gobierno, de asesoramiento y control, y de los cargos directivos por lo que se incluye una limitación de 3 mandatos consecutivos. Respecto a la variación de los integrantes de los Comités Territoriales, se limita la participación de los representantes de la Administración que pasa a ser en calidad de invitados, teniendo derecho a voz pero sin voto. También se limita la intervención de las personas que ocupan el cargo de Secretaría y Coordinación Territorial, habitualmente con relación laboral, que asimismo no tendrán derecho de voto.
Por último y en relación al nuevo texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, también aprobado por la IX Asamblea General que tuvo lugar los días 12, 13 y 14 de abril de 2019, responde a la necesidad de integrar en un texto único todas las modificaciones operadas en las normas estatutarias.
Así y como antes se ha expresado, los vigentes Estatutos fueron adoptados por la Asamblea General de la Institución de 28 de junio de 1997 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de septiembre de 1997, siendo objeto de las sucesivas reformas que aprobaron las Asambleas Generales celebradas los días 12, 13 y 14 de marzo de 1999, 22 de julio de 2006 y 25 de marzo de 2007, previo informe favorable del Consejo de Protección, en todos los casos. Modificaciones estatutarias que fueron publicitadas por el departamento al que correspondía la protección del Estado, en cada momento, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de abril de 2000, la Orden TAS 2981/2006, de 26 de septiembre, y la Orden TAS 2800/2007, de 21 de septiembre, respectivamente. Reformas a las que debería añadirse la aceptada por la Asamblea General del pasado mes de abril y que, en definitiva, justifican la elaboración de unos Estatutos completos que recojan un texto refundido de todo lo actualizado.
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, así como en el artículo 32 y en la disposición final segunda del texto refundido de las normas estatutarias, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, que se acompaña como anexo a la presente Orden.
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Proeli/es/o/2019/07/11/scb801#parte-dispositiva-pr