Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 29
En vigor desde 27 jul 2019
Uno. Para el desarrollo de sus actividades, Cruz Roja Española cuenta con los siguientes recursos:
1. Las cuotas de los miembros suscriptores.
2. Las subvenciones y ayudas de las Administraciones Públicas.
3. Las aportaciones, herencias, legados y donaciones de Entidades y de particulares.
4. La totalidad de los beneficios líquidos de los Sorteos Anuales Extraordinario y Especial de la Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro, y de otras rifas y sorteos autorizados a su favor por el Estado.
5. Los rendimientos de su patrimonio.
6. Las aportaciones y contraprestaciones por servicios y prestaciones sociales y asistenciales o de otra índole de la Institución.
7. Cualesquiera otras ayudas, aportaciones o subvenciones que, de acuerdo con los principios de la Institución, puedan obtenerse para el cumplimiento de sus fines.
Dos. Cruz Roja Española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 415/96, de 1 de Marzo, gozará para el cumplimiento de sus fines del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los Tribunales, Jueces o Autoridades Administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter Fiscal previstos en el Ordenamiento Jurídico vigente, y especialmente, de los reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Proeli/es/o/2019/07/11/scb801#art-29