Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 ene 2019
1. El mandato de los cargos de la Junta Directiva elegida de conformidad con los Estatutos Provisionales finalizará una vez sean aprobados los Estatutos Generales y constituido el primer Órgano de Gobierno que dichos Estatutos Generales establezcan.
2. Si a los cuatro años del inicio del mandato a que se refiere el párrafo anterior no se ha producido la aprobación de los Estatutos Generales del Consejo, la Presidencia del Consejo convocará elecciones a la Junta Directiva de conformidad con el régimen electoral previsto en estos Estatutos provisionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#disposicion-transitoria-segunda