Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 19 ene 2019
1. Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios de Terapeutas Ocupacionales y éstos tengan sus Órganos de Gobierno, incluidas sus Juntas Gestoras, legalmente constituidos, las Presidencias y los miembros de sus Órganos de Gobierno delegados a tal fin se incorporarán a la Asamblea General del Consejo General, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que la misma celebre. 2. A estos efectos, la secretaría de la nueva corporación remitirá un certificado censal inicial para determinar su coeficiente de participación, según lo previsto en el Artículo 8 de los presentes Estatutos Provisionales.
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eli/es/o/2018/12/18/scb1459#disposicion-transitoria-tercera

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