Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 ene 2019
1. El mandato de los cargos de la Junta Directiva elegida de conformidad con los Estatutos Provisionales finalizará una vez sean aprobados los Estatutos Generales y constituido el primer Órgano de Gobierno que dichos Estatutos Generales establezcan. 2. Si a los cuatro años del inicio del mandato a que se refiere el párrafo anterior no se ha producido la aprobación de los Estatutos Generales del Consejo, la Presidencia del Consejo convocará elecciones a la Junta Directiva de conformidad con el régimen electoral previsto en estos Estatutos provisionales.
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