Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 19 ene 2019
La persona que ostente la Tesorería junto con la Presidencia, serán las únicas personas legitimadas para manejar los fondos del CGCTO. Estas dos personas podrán delegar estas facultades en otras personas, siempre que sea de manera mancomunada.
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eli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-26

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