Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 87

En vigor desde 21 dic 2019
El registro contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Organización se efectuará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el plan contable de la ONCE. El plan contable de la ONCE se elaborará y aprobará por la Dirección General, ajustándose al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, o a la adaptación de dicho plan que pudiera ser de obligado cumplimiento a la ONCE, y a otras normas mercantiles de ámbito nacional o europeo que sean de aplicación obligatoria a la ONCE.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-87

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