Art. Preambulo
En vigor desde 10 abr 2004
Los requisitos de obtención, así como las atribuciones, de los títulos, licencias y habilitaciones de los pilotos de aviones civiles han sido establecidos por el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones de la tripulación de vuelo de las aeronaves civiles y, en su desarrollo, por la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles y la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles.
La entrada en vigor de las normas citadas ha privado de eficacia a lo previsto en los epígrafes 1.2.1 y 1.2.2.2 del Anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos, y licencias aeronáuticos civiles, en los que se fundamentaba la aceptación de la formación y experiencia adquiridas de maneras distintas al sistema general establecido por dicha Orden para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de los pilotos de los aviones civiles. Lo anterior afecta de modo particular a aquellos que han adquirido formación y experiencia como pilotos de avión al servicio de las Fuerzas Armadas españolas.
Sin embargo, recientemente por Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo, por la que se modifica parcialmente la referida Orden de 21 de marzo de 2000 se ha adoptado la regla JAR-FCL 1.020, sobre créditos por servicio militar, que establece que «Los militares miembros de una tripulación de vuelo que soliciten licencias y habilitaciones especificadas en JAR-FCL, formularán su solicitud a la Autoridad del Estado en el que sirvan o hayan servido. Los conocimientos, experiencia y pericia adquiridos al servicio de las Fuerzas Armadas serán aceptados para el cumplimiento de los requisitos pertinentes de las licencias y habilitaciones JAR-FCL, a discreción de la Autoridad. De la política seguida para esta aceptación se informará a las JAA. Las atribuciones de estas licencias serán restringidas a las aeronaves registradas en el Estado emisor de la licencia hasta que sean cumplidos los requisitos establecidos en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.005».
Resulta, pues, necesario completar esta previsión y a tal efecto esta Orden regula la valoración de los conocimientos teóricos, instrucción y experiencia de vuelo como piloto de avión militar adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias y determinadas habilitaciones requeridos a los pilotos de aviones civiles, si bien las atribuciones que tales licencias y habilitaciones otorguen serán ejercidas exclusivamente en aviones de matrícula española hasta que sean cumplidos por su titular todos los requisitos establecidos para la transformación de las licencias de eficacia nacional en licencias eficaces en todos los Estados que han adoptado los requisitos con-juntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.
La disposición final primera del citado Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, habilita al Ministro de Fomento para su desarrollo normativo.
Por otra parte, el contenido de esta Orden afecta al Ministerio de Defensa y, además, mediante ella se crea una comisión interministerial con capacidad de propuesta y emisión de informes preceptivos que deben de servir de base a decisiones de la Dirección General de Aviación Civil, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se requiere una orden conjunta de los dos Ministerios con representación en la misma.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2004/04/06/pre921#preambulo-preambulo