Art. 1
En vigor desde 10 abr 2004
1. Constituye el objeto de esta Orden regular la obtención de los títulos y licencias aeronáuticos, de la habilitación de vuelo instrumental y de las habilitaciones de clase o tipo requeridos a los pilotos de aviones civiles que correspondan con base en los conocimientos teóricos e instrucción y experiencia de vuelo adquiridos como piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas.
2. Lo que en esta Orden se dispone será de aplicación a todos aquellos que presten o hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas como militar profesional piloto de avión militar.
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Proeli/es/o/2004/04/06/pre921#art-1