Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 ene 2010
En aquellos aspectos no establecidos en la presente orden será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/01/22/pre92#disposicion-adicional-primera