Art. Disposición adicional primera
7 / 11En vigor desde 30 ene 2010
En aquellos aspectos no establecidos en la presente orden será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
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Proeli/es/o/2010/01/22/pre92#disposicion-adicional-primera