Art. 2

En vigor desde 30 ene 2010
1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia: a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros: Antigüedad: Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. b) Ciclomotores de dos ruedas: Antigüedad: Hasta tres años: exento. De más de tres años: bienal. c) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda: Antigüedad: Hasta cuatro años: exento. De cuatro a diez años: bienal. De más de diez años: anual. d) Ambulancias y vehículos de transporte escolar, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor: Antigüedad: Hasta cinco años: anual. De más de cinco años: semestral. e) Vehículos de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: Antigüedad: Hasta dos años: exento. De dos a cinco años: anual. De más de cinco años: semestral. f) Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor: Antigüedad: Hasta cinco años: anual. De más de cinco años: semestral. g) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual de 3,5 Tm): Antigüedad: Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral. h) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm: Antigüedad: Hasta diez años: anual. De más de diez años: semestral. i) Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg. Antigüedad: Hasta seis años: exento. De más de seis años: bienal. j) Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas: Antigüedad: Hasta ocho años: exento. De ocho a dieciséis años: bienal. De más de dieciséis años: anual. k) Vehículos especiales, como tanquetas, tácticos o los destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h: Antigüedad: Hasta cuatro años: exento. De cuatro a diez años: bienal. De más de diez años: anual. 2. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a las inspecciones periódicas en las condiciones que señale el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil, exceptuando a los vehículos de colección en los que no concurra la condición de históricos, que se someterán a la inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en este artículo. 3. En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de la inspección aplicable será la más restrictiva entre las correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.
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eli/es/o/2010/01/22/pre92#art-2

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