Art. Tercero
En vigor desde 24 mar 2002
El Pleno de la Comisión quedará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio del Interior.
Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico del Ministerio del Interior.
Vocales:
Dos representantes del Ministerio de Defensa, con categoría de Oficial, uno nombrado por la Subsecretaría del Departamento y otro por la Dirección General de Armamento y Material.
Dos representantes del Ministerio de Economía, uno nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y otro por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Un representante del Ministerio de Hacienda, nombrado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrado por la Dirección General de Política Tecnológica.
Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte.
Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
El Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Un representante de la Dirección General de la Policía.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con voz y sin voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/03/15/pre631#tercero