Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 24 mar 2002
El Pleno de la Comisión quedará constituido de la siguiente forma: Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio del Interior. Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico del Ministerio del Interior. Vocales: Dos representantes del Ministerio de Defensa, con categoría de Oficial, uno nombrado por la Subsecretaría del Departamento y otro por la Dirección General de Armamento y Material. Dos representantes del Ministerio de Economía, uno nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y otro por la Dirección General de Política Energética y Minas. Un representante del Ministerio de Hacienda, nombrado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrado por la Dirección General de Política Tecnológica. Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte. Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. Un representante de la Dirección General de la Policía. Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con voz y sin voto.
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