Art. Disposición adicional única

En vigor desde 24 mar 2002
El régimen de funcionamiento de la Comisión Interministerial y de la Comisión Delegada será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden.
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eli/es/o/2002/03/15/pre631#disposicion-adicional-unica

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