Art. Sexto

En vigor desde 24 mar 2002
En el seno de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se constituye una Comisión Delegada, que estudiará y preparará los asuntos que hayan de someter a la misma y evacuará los informes que afecten exclusivamente a los organismos a que pertenezcan los Vocales integrados en ella y aquellos otros que acuerde delegarle el Pleno de la Comisión. La Comisión Delegada estará constituida por el Secretario general técnico del Ministerio del Interior o, en sustitución del mismo, por el Vicesecretario general técnico, como Presidente; por los dos representantes del Ministerio de Defensa; uno de los representantes del Ministerio de Economía designado por la Dirección General de Política Energética y Minas; el representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología; el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad; el Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, y el representante de la Dirección General de la Policía, como Vocales; actuando como Secretario, con voz y sin voto, el mismo del Pleno. Cuando los asuntos a tratar en las reuniones de la Comisión Delegada afecten a otros Departamentos ministeriales, podrán ser citados los representantes de los mismos.
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eli/es/o/2002/03/15/pre631#sexto

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