Art. Quinto

En vigor desde 10 mar 2002
La inspección técnica previa a la matriculación y la periódica que corresponda a los vehículos al servicio de los Cuarteles Generales OTAN, y cuando proceda, la de sus miembros y personas dependientes, se podrá hacer en la forma prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
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eli/es/o/2002/03/05/pre513#quinto

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