Art. Preambulo

En vigor desde 10 mar 2002
El Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 117, de fecha 16 de mayo), prevé la expedición de matrículas militares para los vehículos militares de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN establecidos en España. El mismo Acuerdo internacional prevé igualmente que las matrículas aludidas puedan ser expedidas, bien por el Gobierno español, bien por un Cuartel General autorizado para ello. Se hace necesario, por tanto, dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del Acuerdo internacional mencionado, en lo que a matriculación de los vehículos militares aludidos se refiere, regulando las características y condiciones de expedición de tales matrículas y creando una contraseña específica para dichos vehículos. En tal sentido, y a fin de equiparar el régimen de concesión de las matrículas militares de los Cuarteles Generales OTAN al de las restantes matrículas militares existentes en España, se considera oportuno autorizar a dichos organismos para la matriculación de sus propios vehículos, solución que coincide con la adoptada en otros países europeos que acogen en su territorio Cuarteles Generales Militares Internacionales. Por otra parte, y de acuerdo con la autorización concedida por las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos), resulta necesario modificar el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, modificado por Orden de 15 de septiembre de 2000 (Placas de Matrículas), introduciendo una nueva contraseña para la identificación de los vehículos oficiales de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN que, únicamente a estos efectos, quedarían asimilados a los vehículos pertenecientes al Estado. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Ministro de Defensa y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, dispongo:
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