Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 mar 2002
La matriculación de los vehículos de propiedad privada de los miembros de los Cuarteles Generales OTAN, y sus personas dependientes se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/03/05/pre513#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil