Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 mar 2002
La matriculación de los vehículos de propiedad privada de los miembros de los Cuarteles Generales OTAN, y sus personas dependientes se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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Proeli/es/o/2002/03/05/pre513#disposicion-adicional-segunda