Art. 6
En vigor desde 8 mar 2003
1. El Comité Ejecutivo Permanente estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Presidente de la Comisión Nacional de Geología.
b) Vicepresidente: El Vicepresidente de la Comisión Nacional de Geología.
c) Tres Vocales elegidos por el Pleno de la Comisión entre sus miembros titulares, por períodos renovables de cuatro años.
d) Secretario: El Secretario de la Comisión, que actuará con voz y voto.
2. El Comité Ejecutivo Permanente ejercerá las funciones siguientes:
a) Gestionar los asuntos y ejecutar los acuerdos de la Comisión.
b) Informar y documentar todos los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Comisión.
c) Coordinar la actividad de las Subcomisiones Científicas.
d) Coordinar la participación española en los trabajos de los organismos internacionales de Geología, dentro del ámbito de competencias de la Comisión.
e) Aquellas otras que le delegue el Pleno de la Comisión.
El Comité Ejecutivo Permanente informará de sus actuaciones al Pleno de la Comisión en sus sesiones ordinarias o bien en las sesiones extraordinarias que se convoquen.
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Proeli/es/o/2003/02/28/pre487#art-6