Art. 3

En vigor desde 8 mar 2003
Los miembros del Pleno de la Comisión Nacional de Geología serán los siguientes: 1. Presidente: El Director general del Instituto Geológico y Minero de España. 2. Vicepresidente: El Presidente de la sociedad científica de ámbito nacional con mayor número de asociados, cuyo objeto sea las Ciencias Geológicas. 3. Serán Vocales: a) Cuatro representantes del Instituto Geológico y Minero de España. b) Dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. c) Un representante del Instituto Español de Oceanografía. d) Un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). e) Un representante de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento. f) Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía. g) Un representante de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. h) Siete representantes de la universidad. i) Dos representantes de instituciones autonómicas que desarrollen actividades relacionadas con la Geología. j) Un representante de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
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eli/es/o/2003/02/28/pre487#art-3

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