Art. Disposición adicional única

En vigor desde 8 mar 2003
El funcionamiento de la Comisión Nacional de Geología no supondrá un incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Instituto Geológico y Minero de España.
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eli/es/o/2003/02/28/pre487#disposicion-adicional-unica

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