Art. 2

En vigor desde 8 mar 2003
La Comisión Nacional de Geología contará, para el mejor cumplimiento de sus funciones, con un Pleno y un Comité Ejecutivo Permanente y, como órganos consultivos, con Subcomisiones Científicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/02/28/pre487#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil