Art. Quinto

En vigor desde 6 dic 2005
1. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación que se lleven a cabo en el Centro, se agruparán en departamentos cuyo número y denominación será determinado por el Director General del INIA. 2. La asignación de personal a los departamentos será realizada por el Director General del INIA, a propuesta del Subdirector General de Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo contemplado en la relación de puestos de trabajo del Organismo. 3. En cada departamento habrá un coordinador que realizará funciones de apoyo a la Dirección del Centro en la coordinación, supervisión y gestión de las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, formación científico-técnica y prestación de servicios de su departamento, sin perjuicio de las competencias reservadas a los investigadores principales de proyectos en la gestión de los mismos. 4. Los coordinadores de departamento serán nombrados por el Director General del INIA, a propuesta del Subdirector General de Investigación y Tecnología, por un período de cuatro años.
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eli/es/o/2005/11/30/pre3780#quinto

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