Art. Séptimo
En vigor desde 6 dic 2005
Se crea un Consejo Técnico como órgano de asesoramiento respecto a las actividades que se desarrollen en el Centro. Será presidido por el Director General del INIA y tendrá como Vicepresidente Primero al Subdirector General de Investigación y Tecnología y como Vicepresidente Segundo un Subdirector General de la Dirección General de la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.
El Consejo contará con un máximo de doce Vocales, nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico y técnicos de otros departamentos ministeriales, de asociaciones y empresas del sector forestal, así como de las Comunidades Autónomas que decidan participar en él, en cuyo caso el nombramiento de sus representantes se realizará de acuerdo con la propuesta de éstas.
Actuará como Secretario, con voz y voto, el Director del Centro de Investigación Forestal.
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Proeli/es/o/2005/11/30/pre3780#septimo