Art. Primero
En vigor desde 1 jul 2005
Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los ingresos no tributarios que resulten de la gestión de los órganos de la Administración General del Estado y cuya recaudación corresponda a la Delegaciones de Economía y Hacienda, así como a cualquier ingreso en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
Se modifica por el apartado único.2 de la Orden EHA/1999/2005, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2005-11037 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/12/29/pre3662#primero