Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 2.ª Tratamiento de la información de las evaluaciones

Art. 34

En vigor desde 26 sept 2007
1. Se entiende por transmisión de la información de las evaluaciones, su traslado, comunicación, envío, entrega o divulgación a terceros. 2. Será necesario que la transmisión y custodia de la información de las evaluaciones sea controlada por un sistema de recibos, incluso dentro de las dependencias del laboratorio, con el fin de identificar, en cualquier momento, al responsable de su tenencia. 3. Cuando se trate de transmisión no electrónica de información de las evaluaciones, se realizará de la siguiente forma: a) Por entrega directa del personal del laboratorio. b) Por correo certificado nacional. c) Por transportistas comerciales. d) El embalaje de la información se llevará a cabo de forma que se pueda detectar su apertura; con cubiertas opacas que impidan desvelar su contenido, de tal naturaleza y resistencia, que aseguren su integridad durante el transporte; y, dicho embalaje, no tendrá ninguna indicación externa de la información contenida. 4. Cuando se trate de transmisión electrónica de información de las evaluaciones, se realizará utilizando las medidas técnicas y operacionales de protección de su confidencialidad que determine, en cada caso, el Organismo de Certificación.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-34

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