Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 1.ª Responsabilidades del laboratorio

Art. 29

En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio deberá informar al Organismo de Certificación, en el plazo más breve posible, de lo siguiente: a) Sobre toda información que llegue a su conocimiento en relación con accesos, o intentos de acceso, no autorizados a información de las evaluaciones; actos de sabotaje, o actividades que supongan un riesgo para dicha información. b) Sobre toda anomalía, extravío, robo o manipulación relacionada con la información de las evaluaciones. c) Sobre la presunción de que una transmisión de información de las evaluaciones haya sufrido vulneración o retraso injustificado. d) Sobre las modificaciones que pretenda realizar en las zonas de acceso restringido. e) Sobre las visitas que reciba conforme a lo que se expresa en la Subsección 5.ª, presente Capítulo y Sección. f) Sobre las modificaciones del Plan de Protección, así como de las altas y bajas de personal y sobre la composición y cambios del Servicio de Protección.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-29

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