Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 2.ª Tratamiento de la información de las evaluaciones

Art. 36

En vigor desde 26 sept 2007
1. El laboratorio custodiará, por un plazo mínimo de cinco años, toda la información de cada evaluación, a contar desde la fecha de emisión del certificado correspondiente, o de la emisión del último informe técnico de evaluación, en el caso de productos no certificados. 2. En el caso de reevaluaciones, mantenimiento o extensiones del certificado, el cómputo de cinco años se referirá siempre al último certificado o informe técnico de evaluación aplicable. 3. Pasado dicho plazo, y tras obtener del Organismo de Certificación autorización escrita, procederá a su destrucción, de forma que se garantice que la información de las evaluaciones queda irreconocible y se impida su reconstrucción, total o parcial. 4. El Organismo de Certificación, previo a la autorización de destrucción, podrá requerir al laboratorio el traslado de cuanta información de las evaluaciones sea de su interés.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-36

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