Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 2.ª Tratamiento de la información de las evaluaciones

Art. 33

En vigor desde 26 sept 2007
Cuando se reciba cualquier información de las evaluaciones, se seguirá el siguiente proceso: a) Se examinará el envío para asegurarse de que no ha sido violado, comprobándose el contenido contra recibo. La evidencia de violación y las anomalías que se observen en el contenido deberán notificarse, cuanto antes, al remitente y al Organismo de Certificación. b) Cuando el envío esté en orden, se firmará el recibo y se devolverá debidamente cumplimentado al remitente, realizando de manera inmediata la anotación en el libro registro.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-33

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