Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados§ Subsección 1.ª Responsabilidades del laboratorio

Art. 25

En vigor desde 26 sept 2007
El laboratorio facilitará al Organismo de Certificación el acceso a toda la información de las evaluaciones que lleve a cabo. El laboratorio deberá obtener, del Organismo de Certificación, autorización escrita antes de permitir a terceros, incluido el fabricante del producto evaluado, cualquier tipo de acceso a la información de las evaluaciones, tales como, planes, pruebas, análisis y resultados de la evaluación. El Organismo de Certificación podrá prohibir la difusión de determinada información originada por el laboratorio.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-25

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