Art. 8

En vigor desde 2 mar 2015
1. Todos los IPECGUCI habrán de ser elaborados en el plazo más breve posible a partir de la circunstancia que determina su cumplimentación, de acuerdo con su carácter y periodicidad, y teniendo en cuenta, en todo caso, los plazos previstos para realizar las comunicaciones al calificado. 2. La cumplimentación del informe se basará en la valoración que, tanto el calificador como el superior jerárquico, han de realizar sobre los méritos, cualidades, aptitudes, competencias y prestigio profesional del personal calificado, y que estará referida al periodo que abarca el informe. 3. Para obtener una valoración lo más objetiva posible, el calificador tendrá en cuenta, en todo caso, los informes temporales que dentro del mismo periodo puedan existir sobre el calificado, y en su defecto, solicitará la información necesaria de sus anteriores jefes. Asimismo, cuando el mando inmediato del calificado sea de los empleos de cabo mayor, cabo primero o cabo, será preceptivo para el calificador designado, recabar dicha información con carácter previo al proceso de la calificación. En cualquier caso, el calificador podrá requerir, con la debida reserva, la información que estime oportuna sobre los elementos a valorar en el calificado de otros superiores, personal de igual empleo y subordinados del mismo, siempre que estos formen parte de la estructura orgánica de la Guardia Civil o tengan la condición de militar de carrera y, además, tengan o hayan tenido relación profesional directa con él, en el periodo que abarca el IPECGUCI a cumplimentar.
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eli/es/o/2015/02/17/pre266#art-8

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