Art. 11

En vigor desde 2 mar 2015
1. Al objeto de establecer la calificación final, el superior jerárquico podrá mantener la calificación provisional o determinar las modificaciones que estime oportunas, al alza o a la baja, en relación a la evaluación de las competencias y prestigio profesional del calificado. Para ello, deberá basarse en el propio conocimiento que tenga del calificado; el resultado de la calificación provisional; las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado el calificado, y que valorará nuevamente; así como en qué medida se han tenido en cuenta por el calificador. 2. Las modificaciones que, en su caso, se realicen, se incorporarán en el apartado 7.1 del informe y estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No podrán afectar a más del cincuenta por ciento de los conceptos que se evalúan en cada una de las categorías referidas en el artículo 5.1. b) No supondrán en ningún caso una diferencia mayor de dos puntos en relación con la puntuación asignada a los conceptos que se propone modificar. 3. Cuando el superior jerárquico mantenga la calificación provisional, podrá incorporar en el apartado 7.2 del informe cuantas observaciones estime necesarias para establecer la valoración objetiva final. La cumplimentación de este apartado será preceptiva cuando se modifique la puntuación, al alza o a la baja, en alguna competencia, motivando expresamente cualquier modificación que afecte a los niveles de calificación que se especifican en el artículo 9.4, así como cuando las nuevas puntuaciones afecten al resultado de la calificación final. 4. No obstante lo anterior, si el superior jerárquico apreciara en el resultado de la calificación provisional una incongruencia o error manifiestos, sobre la base de un conocimiento expreso del calificador y el calificado, que motivara su discrepancia con aquella calificación en unos márgenes superiores a los previstos en el apartado 2 anterior, podrá instar motivadamente del responsable del órgano de gestión correspondiente la confección de un nuevo informe extraordinario quien, en caso de aceptar la propuesta, nombrará al calificador y superior jerárquico. Este nombramiento será notificado al calificado y al anterior calificador, y determinará un nuevo cómputo del plazo para la confección del informe extraordinario; el cual, una vez cumplimentado, sustituirá a todos los efectos al que le precedió y motivó su confección. 5. En el plazo de dos meses, contados desde la fecha de notificación de la calificación provisional; o de la designación, en su caso, de un nuevo superior jerárquico, según lo previsto en el artículo 6, apartados 3, 4 y 5, el resultado de la valoración objetiva final habrá de ser puesto en conocimiento del calificado por el procedimiento que se determine en las instrucciones correspondientes. Si trascurrido este plazo no se hubieran realizado actuaciones sobre la calificación provisional, ésta se convertirá en la calificación final, comunicándose de forma automática al calificado.
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eli/es/o/2015/02/17/pre266#art-11

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