Art. 6
En vigor desde 2 mar 2015
1. El calificador tendrá la condición de militar de carrera y será de empleo superior al calificado, debiendo ostentar, al menos, el de sargento. Con carácter general, será el jefe directo de aquél, orgánica o funcionalmente, de acuerdo con la estructura organizativa de la unidad donde preste sus servicios.
2. El superior jerárquico del calificador tendrá la condición de militar de carrera, de empleo superior a aquél y, con carácter general, será jefe directo del calificador, orgánica o funcionalmente.
3. Cuando el calificador ocupe el puesto de trabajo del superior jerárquico, bien de forma accidental o interina, así como si llegara a hacerlo como titular, por razón de ascenso u otras causas, no podrá intervenir en ningún caso como superior jerárquico respecto a los IPECGUCI en los que hubiera actuado como calificador. Si esta circunstancia se prolongara por más de tres meses o fuera definitiva, se aplicará lo dispuesto en el apartado 5.
4. En todo caso, cuando el calificador o el superior jerárquico se encuentren ausentes de la unidad de destino por tiempo superior a tres meses, contado a partir de la circunstancia que determina la confección de un informe de calificación, se adelantará su cumplimentación, si ello fuera posible, o en caso contrario, se procederá a designar un nuevo calificador o superior jerárquico, conforme se dispone en el apartado siguiente.
5. Cuando no se cumplan las condiciones previstas en los apartados 1 y 2 o, en su caso, concurran las circunstancias de los apartados 3 o 4, el responsable del órgano de gestión correspondiente determinará al calificador, al superior jerárquico, o a ambos, según el caso. Cuando los calificados o los calificadores ocupen un puesto de trabajo ajeno a la estructura organizativa de la Guardia Civil, el nombramiento del calificador y del superior jerárquico, respectivamente, será competencia del órgano de gestión correspondiente.
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Proeli/es/o/2015/02/17/pre266#art-6