Art. 13
En vigor desde 2 mar 2015
1. La dirección superior de la gestión en materia de calificaciones en la Guardia Civil corresponde al Director General, que impartirá las instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema general del IPECGUCI. Su materialización la ejercerá a través del Subdirector General de Personal, como responsable de la ejecución en los términos que se establecen en esta orden ministerial, llevando a cabo las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas sobre calificaciones.
b) Resolver las dudas que le planteen al respecto los diferentes órganos de gestión y apoyo.
2. La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación (SEPEC) tendrá a su disposición la información contenida en los IPECGUCI para cumplir con su misión de facilitar la labor a los órganos de evaluación.
3. La Jefatura de Personal, a través del Servicio de Recursos Humanos, tendrá a su cargo la custodia del historial profesional individual, así como a los efectos derivados del proceso de provisión de destinos clasificados como de concurso de méritos.
4. Para los procesos de tramitación y seguimiento en la elaboración de los informes de calificación correspondientes a su personal subordinado, se constituyen los órganos de gestión que se indican, de acuerdo con la siguiente estructura jerárquica:
a) Dirección Adjunta Operativa, Subdirecciones Generales y Gabinete Técnico.
b) Zonas, Jefaturas y unidades similares.
c) Comandancias, Sectores de Tráfico, y unidades y centros similares.
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Proeli/es/o/2015/02/17/pre266#art-13