Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 29 sept 2010
1. El Organismo de Normalización de Defensa es el órgano de ejecución de la política de normalización militar de materiales.
2. Su Jefatura la ejerce el Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos, quien a efectos de este reglamento, salvo en los casos que se determine lo contrario, será el conducto normal de relación con la representación permanente de España ante la OTAN.
3. El OND lo forman los servicios de normalización de los Ejércitos, y del OC y la oficina de normalización de la Guardia Civil, y tendrá la secretaría permanente en la Unidad de Normalización del Área de Regulación Industrial de la SDG. INSERT.
4. Sus cometidos serán los siguientes:
a) Coordinar y controlar la ejecución de la normalización militar de materiales.
b) Proponer a la CONOR las mejoras, actualizaciones o acciones que requiera el desarrollo de su actividad.
c) Presentar a la CONOR los expedientes de implantación, ratificación, revisión y derogación de STANAG de materiales.
d) Mantener relaciones con otros ministerios, organismos o asociaciones oficiales o privadas, nacionales o internacionales, en el campo de la normalización.
e) Informar al DIGAM y a la CONOR de sus actividades, y presentar a ésta, el borrador del Plan Anual de Normalización de Materiales.
f) Presentar a la CONOR, la propuesta de aprobación y anulación de normas militares españolas y especificaciones militares de materiales.
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Proeli/es/o/2010/09/23/pre2507#art-8