Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 29 sept 2010
1. El Servicio de Normalización militar de materiales del Órgano Central, ubicado en el Área de Regulación Industrial de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, estará constituido por una Jefatura, la Unidad de Normalización y las oficinas de normalización dependientes del Órgano Central.
2. Además de las misiones indicadas en el artículo 9.2, tendrá las siguientes:
a) Representar al Ministerio de Defensa en aquellos foros nacionales e internacionales, civiles o militares que traten asuntos que afecten a la normalización de materiales y que le sean encomendados.
b) Elaborar el borrador del Plan Anual de Normalización, una vez coordinado con los otros organismos.
c) Coordinar la elaboración, revisión y anulación de las NME, EMMA, y la implantación, ratificación, revisión y derogación de los STANAG de materiales.
3. La Unidad de Normalización del Órgano Central constará de tres subunidades: normalización nacional, normalización internacional, y publicaciones e informática, y tendrá las siguientes misiones:
a) Ser la secretaría permanente de la CONOR y el órgano de trabajo del Servicio de Normalización militar de materiales del Órgano Central.
b) Dirigir funcionalmente las oficinas de normalización del Órgano Central y coordinar las propuestas, revisiones y anulaciones de normas con las secciones de normalización de los Ejércitos y la oficina de normalización de la Guardia Civil.
c) Elaborar los expedientes de implantación, ratificación o derogación de STANAG de materiales.
d) Velar por la actualización de las NME y EMMA, y evitar que se produzcan duplicidades y la elaboración de aquellas cuyo contenido quede recogido en una norma civil.
e) Asignar el número que corresponda a cada NME y EMMA, con arreglo a la clasificación en vigor.
f) Custodiar y actualizar el archivo de todos los STANAG promulgados, las publicaciones aliadas asociadas a los de material y las normas y especificaciones militares españolas.
g) Facilitar a los distintos organismos del Ministerio el acceso a normas de material de utilidad para la Defensa.
4. Las Oficinas de Normalización del Órgano Central tendrán la misma organización y misiones que las de los Ejércitos, sin perjuicio de lo que a continuación se indica.
Dependerán funcionalmente de la jefatura de la Unidad de Normalización de la DGAM, y orgánicamente de las unidades, centros u organismos donde estén ubicadas.
El nombramiento cese o cambio de sus presidentes y secretarios se producirá por resolución publicada del DIGAM, a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.
El Presidente designará al Secretario y al personal que estime necesario, comunicando oficialmente este nombramiento al Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.
La creación, modificación o supresión de las oficinas de normalización del Órgano Central se llevará a cabo mediante resolución publicada del DIGAM, a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.
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Proeli/es/o/2010/09/23/pre2507#art-10