Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 29 sept 2010
Las normas militares españolas tenderán a cubrir las necesidades que requieran los artículos de abastecimiento, sistemas y servicios técnicos del Ministerio de Defensa
Las normas militares españolas son obligatorias en el ámbito de actuación del Ministerio de Defensa. Por ello, las autoridades encargadas de la adquisición, mantenimiento y utilización del material y servicios técnicos estarán obligadas a conocer su existencia y exigir su cumplimiento.
Los directores técnicos están obligados a exigir en los pliegos de prescripciones técnicas las normas militares que afecten al material que definen.
Este mandato sólo será de obligado cumplimiento para la Guardia Civil respecto al material que vaya adquirir como Servicio Gestor, de forma específica e independiente, para ser empleado en las operaciones militares en el exterior en las que vaya a participar en el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Las normas militares se revisarán tantas veces como lo demande su actualización y, como mínimo, cada tres años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/09/23/pre2507#art-12