Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
15 / 20En vigor desde 29 sept 2010
1. El Servicio de Normalización militar de materiales del Órgano Central, ubicado en el Área de Regulación Industrial de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, estará constituido por una Jefatura, la Unidad de Normalización y las oficinas de normalización dependientes del Órgano Central.
2. Además de las misiones indicadas en el artículo 9.2, tendrá las siguientes:
a) Representar al Ministerio de Defensa en aquellos foros nacionales e internacionales, civiles o militares que traten asuntos que afecten a la normalización de materiales y que le sean encomendados.
b) Elaborar el borrador del Plan Anual de Normalización, una vez coordinado con los otros organismos.
c) Coordinar la elaboración, revisión y anulación de las NME, EMMA, y la implantación, ratificación, revisión y derogación de los STANAG de materiales.
3. La Unidad de Normalización del Órgano Central constará de tres subunidades: normalización nacional, normalización internacional, y publicaciones e informática, y tendrá las siguientes misiones:
a) Ser la secretaría permanente de la CONOR y el órgano de trabajo del Servicio de Normalización militar de materiales del Órgano Central.
b) Dirigir funcionalmente las oficinas de normalización del Órgano Central y coordinar las propuestas, revisiones y anulaciones de normas con las secciones de normalización de los Ejércitos y la oficina de normalización de la Guardia Civil.
c) Elaborar los expedientes de implantación, ratificación o derogación de STANAG de materiales.
d) Velar por la actualización de las NME y EMMA, y evitar que se produzcan duplicidades y la elaboración de aquellas cuyo contenido quede recogido en una norma civil.
e) Asignar el número que corresponda a cada NME y EMMA, con arreglo a la clasificación en vigor.
f) Custodiar y actualizar el archivo de todos los STANAG promulgados, las publicaciones aliadas asociadas a los de material y las normas y especificaciones militares españolas.
g) Facilitar a los distintos organismos del Ministerio el acceso a normas de material de utilidad para la Defensa.
4. Las Oficinas de Normalización del Órgano Central tendrán la misma organización y misiones que las de los Ejércitos, sin perjuicio de lo que a continuación se indica.
Dependerán funcionalmente de la jefatura de la Unidad de Normalización de la DGAM, y orgánicamente de las unidades, centros u organismos donde estén ubicadas.
El nombramiento cese o cambio de sus presidentes y secretarios se producirá por resolución publicada del DIGAM, a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.
El Presidente designará al Secretario y al personal que estime necesario, comunicando oficialmente este nombramiento al Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.
La creación, modificación o supresión de las oficinas de normalización del Órgano Central se llevará a cabo mediante resolución publicada del DIGAM, a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.
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Proeli/es/o/2010/09/23/pre2507#art-10