Art. Quinto
En vigor desde 15 sept 2004
1. Mensualmente los responsables de los Libros-Registro y Actas descritas en los apartados anteriores remitirán las mismas a la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad a la que esté adscrita la instalación o explotación, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente los referidos a consumo de explosivos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, dicha documentación estará en cualquier momento en la instalación o explotación a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Proeli/es/o/2004/07/21/pre2426#quinto