Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 sept 2004
Mediante Resolución conjunta del Director General de la Guardia Civil y del Director General de Política Energética y Minas, podrán introducirse en los Anexos las modificaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la presente Orden.
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eli/es/o/2004/07/21/pre2426#disposicion-final-primera

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