Art. Cuarto
En vigor desde 15 sept 2004
1. El responsable efectivo de la instalación donde se fabriquen, almacenen o vendan explosivos, designará a la persona encargada de la llevanza de los Libros-Registro de movimientos.
2. El director facultativo de la explotación o de la obra designará a la persona encargada de la llevanza del Libro-Registro de consumo, así como de las Actas de uso de explosivo.
3. Estas designaciones deberán comunicarse a la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad a la que esté adscrita la instalación o explotación, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente en los supuestos del párrafo anterior.
4. En caso de que no se haya procedido a la designación de las personas encargadas de llevar los Libros-Registro y las Actas, la responsabilidad de la llevanza de los mismos la asumirá directamente el responsable efectivo de la instalación en el supuesto del párrafo primero y el director facultativo en el supuesto del párrafo segundo, ambos de este apartado.
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Proeli/es/o/2004/07/21/pre2426#cuarto