Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 23 jul 2011
1. Previa acreditación de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 4, conforme al procedimiento previsto en esta orden, el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolverá de forma motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de recepción en la Agencia de las solicitudes formuladas conforme a lo previsto en el artículo 6.
2. Transcurrido el plazo para resolver previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
3. La resolución no pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse frente a ella recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/07/18/pre2059#art-8