Capítulo CAPÍTULO 4.ºSecc. Sección 3.ª Transporte de las muestras

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 jul 2011
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las Federaciones deportivas españolas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la presente Orden. En tanto procedan a esta adaptación de sus reglamentos será de aplicación por las mismas los preceptos de esta norma que les afecten.
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eli/es/o/2011/06/29/pre1832#disposicion-transitoria-unica

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