Capítulo CAPÍTULO III

Art. Undécimo

En vigor desde 15 ene 2021
Los datos sobre las cesiones de créditos contra la Administración General del Estado y las transmisiones de certificaciones de obras que se produzcan se registrarán en el Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad a la que corresponda realizar el registro de las obligaciones en cuestión. En el caso de que la propuesta ya hubiese sido puesta a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, la oficina de contabilidad solicitará a dicha Dirección General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el Sistema de Información Contable. Se modifican las referencias a la «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», según establece la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521 Se modifica por el art. único.7 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709 .

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eli/es/o/2002/06/19/pre1576#undecimo

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