Capítulo CAPÍTULO III

Art. Sexto

En vigor desde 14 jul 2021
1. Con carácter general, los órganos de la Administración General del Estado que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos. Las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias y por devolución de ingresos se expedirán por el órgano competente de la Administración General del Estado en la tramitación del oportuno expediente, o, en su caso, por el órgano al que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable. Excepcionalmente, dichas propuestas de pago podrán ser expedidas de oficio por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde figuren registradas las correspondientes operaciones, cuando así lo requiera el procedimiento contable. Téngase en cuenta que ésta última actualización del apartado 1, establecida por el art. único.1 de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521 , entra en vigor el 14 de julio de 2021, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "1. Con carácter general, los órganos que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos. Como excepción a lo preceptuado en el párrafo anterior, las propuestas de pago correspondientes a conceptos no presupuestarios y por devolución de ingresos, podrán ser expedidas de oficio por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde dichos débitos figuren registrados o, en su caso, por el órgano interesado en la tramitación del oportuno expediente." 2. Las propuestas de pago que se expidan se incorporarán al Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad que corresponda, de acuerdo con la atribución de competencias establecida en la normativa por la que se regula dicho sistema. 3. A efectos de la ordenación de los pagos, los datos de las propuestas de pago serán puestos a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la Oficina de Contabilidad que hubiese efectuado su registro mediante la utilización de los procedimientos informáticos del sistema de información contable. 4. Una vez que las propuestas de pago sean puestas a su disposición, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ordenación y pago de acuerdo con las normas que se especifican en los apartados octavo y noveno de esta orden. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 14 de julio de 2021, y las referencias a la «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», por el art. único.1 y la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521 Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709 .

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eli/es/o/2002/06/19/pre1576#sexto

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