Capítulo CAPÍTULO III

Art. Duodécimo

En vigor desde 15 ene 2021
1. Delimitación. 1.1 Cuando un tercero sea, al mismo tiempo, deudor y acreedor de la Administración General del Estado podrá solicitar la compensación de los respectivos débitos y créditos ante el órgano competente para acordarla. 1.2 Para poder efectuar dicha solicitud de compensación, el interesado deberá justificar que se ha suspendido el proceso del pago del crédito contra el que se pretende realizar la misma, mediante la aportación de oportuno certificado según modelo que se adjunta como anexo 3.º de esta orden, que se expedirá siguiendo el procedimiento que se indica a continuación. 1.3 Una vez dictado el acuerdo de compensación, el órgano que lo hubiera aprobado deberá remitirlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a efectos de que se proceda a la ejecución del mismo. 2. Actuaciones en los Departamentos ministeriales en relación con la suspensión del procedimiento de pago. 2.1 El interesado que pretenda solicitar una compensación de las indicadas en el apartado 1 anterior, podrá dirigirse al Servicio gestor del crédito contra el que se pretenda compensar la deuda, a cuyos efectos deberá presentar en dicho Servicio gestor una petición para que se suspenda el pago del citado crédito, ajustada al modelo que se adjunta como anexo 4.º 2.2 Si la propuesta de pago correspondiente todavía no hubiese sido puesta a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Servicio gestor o, en su caso, la Oficina de Contabilidad en el Departamento, procederá a incluir dentro de los datos de la propuesta de pago la clave que determine la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de que el Sistema pueda detectar que dicho pago se encuentra en proceso de compensación, procediendo a suspender el mismo. Una vez capturados en el Sistema de Información Contable los datos de la propuesta de pago, la Oficina de Contabilidad en el Departamento expedirá el certificado a que se refiere el apartado 1.2 anterior, que se le entregará al interesado. 2.3 En el caso de que la citada propuesta de pago ya hubiese sido puesta a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la petición a la que se refiere el apartado 2.1 anterior se deberá remitir a dicha Dirección General para que se efectúen los trámites que se recogen en el apartado 3 siguiente. 3. Actuaciones en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la suspensión del procedimiento de pago. Cuando se reciban en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las propuestas de pago a las que se refiere el apartado 2.2 anterior, las mismas quedarán retenidas pendientes de ordenar su pago hasta que se reciban los acuerdos de compensación de deudas dictados por los órganos competentes. En el caso de que la petición a la que se refiere el apartado duodécimo 2.1 anterior, se presente o se remita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ésta sólo surtirá efectos en el caso de que la propuesta haya sido recibida y esté pendiente de ordenar su pago. En este caso, dicho centro introducirá la clave que corresponda a efectos de que la citada propuesta sea retenida sin ordenar su pago hasta que se reciba el respectivo acuerdo de compensación. Una vez incorporada la clave que se indica en el párrafo anterior, la Oficina de Contabilidad en dicho centro expedirá el certificado a que se refiere el apartado duodécimo 1.2 anterior, que se le entregará al interesado. 4. Ejecución del acuerdo de compensación. Una vez que se reciba el acuerdo de compensación dictado por el órgano competente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera modificará la citada propuesta introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación. Seguidamente, se ordenará el pago y se pagará en formalización la parte correspondiente a la compensación acordada, aplicando los descuentos al concepto que permita la posterior cancelación de las deudas que se compensen. Se modifican las referencias a la «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», según establece la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521 Se modifica por el art. único. 8 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709 .

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eli/es/o/2002/06/19/pre1576#duodecimo

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