Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 26 sept 2002
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de las obligaciones de la Administración del Estado, salvo su Disposición Adicional Segunda, modificación de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
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eli/es/o/2002/06/19/pre1576#disposicion-derogatoria-unica

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