Capítulo CAPÍTULO II
Art. Quinto
En vigor desde 15 ene 2021
Los datos identificativos de terceros podrán modificarse por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros carezcan de datos bancarios registrados.
Cuando los terceros tengan datos bancarios registrados, las Oficinas de Contabilidad podrán modificar los campos de dirección, teléfono y correo electrónico de los datos identificativos, debiendo comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el resto de modificaciones.
Por resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se podrán determinar nuevos campos de los datos identificativos que puedan ser modificados por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros tengan datos bancarios.
Se modifica la referencia a la «Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», según establece la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521 Se modifica por el art. único.1 de la Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14180 Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/06/19/pre1576#quinto